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Código Procesal Penal Artículo 304 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 304. PROCEDENCIA Y TITULARIDAD

Los delitos de acción pública serán investigados con arreglo a las disposiciones del presente título.

La investigación penal preparatoria será practicada por el fiscal de Instrucción (artículo 331 (ex art. 328) y subsiguientes), y sólo en los casos de excepción previstos taxativamente en el artículo 343 (ex art. 340) estará a cargo del juez en lo Penal de Instrucción. En el supuesto del párrafo siguiente, estará a cargo del fiscal de Instrucción, de oficio o por orden del juez en lo Penal de Instrucción.

Toda persona que sufra lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita, y solicitar medidas cautelares conexas ante cualquier funcionario judicial o policial, quien de inmediato y sin más trámites deberá comunicarlos al fiscal de Instrucción, para que se expida, dentro de un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas, sobre la procedencia de aquellas.

Cuando los damnificados sean menores, incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el Ministerio Público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al Ministerio Público.



Provincia de Tucumán Artículo 304 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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