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Código Procesal Penal Artículo 223 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 223. DEBER DE ABSTENCIÓN

Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad:

los ministros de un culto admitido; los abogados, procuradores y escribanos; los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar; los militares y funcionarios políticos, sobre secretos del Estado.

Sin embargo, estas personas no podrán negar el testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar el secreto, con excepción de las mencionadas en primer término.

Podrán abstenerse de declarar las personas mencionadas en el artículo 2 de la Ley Nacional Nº 12908 -Estatuto del Periodista Profesional- sobre sus fuentes y las informaciones de las que tomen conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de su profesión, cualquiera sea su naturaleza. El citado a testimoniar no podrá oponer el secreto profesional cuando la fuente de su información lo releve expresamente del mismo.

Si el testigo invocase erróneamente ese deber con respecto a un hecho y/o a la forma en que llegó a su conocimiento, y cuando no esté comprendido en el concepto de deber, el juez procederá, sin más, a interrogarlo.



Provincia de Tucumán Artículo 223 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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