Código Procesal Penal Santiago del Estero
Artículo 255.
Código Procesal Penal Artículo 255 Provincia de Santiago del Estero
La orden de detención será escrita, contendrá las generales del imputado o datos que sirvan para identificarlo y el hecho que se le atribuye y será notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después.
En caso de urgencia, el juez podrá impartir la orden verbalmente, haciéndolo constar.
La detención se efectuará de modo que perjudique lo menos posible a la persona y reputación del imputado.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 255 Código Procesal Criminal y Correccional
En caso de urgencia, el juez podrá impartir la orden verbalmente, haciéndolo constar.
La detención se efectuará de modo que perjudique lo menos posible a la persona y reputación del imputado.
Provincia de Santiago del Estero Artículo 255 Código Procesal Criminal y Correccional