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Código Procesal Penal Artículo 87 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 87. Fiscal General

Los Fiscales Generales además de las funciones acordadas por la ley y la reglamentación, actuarán en los recursos que se interpongan ante las Cámaras de Apelación en la forma prevista por este Código, pudiendo ser activamente asistidos por el Fiscal de Distrito que hubiere interpuesto el recurso, correspondiéndoles además:

1) proseguir la intervención que los Fiscales de distrito hayan tenido en primera instancia;

2) instar a los Fiscales de distrito para que inicien y continúen las gestiones de su incumbencia;

3) requerir, en la Alzada, el activo despacho de los procesos penales, deduciendo los reclamos pertinentes;

4) velar por el cumplimiento de las reglas de procedimiento, ejecución de sentencias penales y leyes que regulan la restricción de la libertad personal;

5) dictaminar en todas las cuestiones de competencia;

6) coordinar el accionar con los Fiscales de distrito según las pautas que fije el Procurador General;

7) disponer la afectación conjunta o alternativa de dos o más Fiscales de distritos o sus adjuntos, cuando razones de complejidad de la investigación u otro motivo así lo justifique.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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