Código Procesal Penal Artículo 368 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 368. Admisibilidad y traslado
Si el Tribunal de Juicio considerara formalmente admisible el reclamo, correrá traslado del mismo al condenado penal contra quien se dirija la pretensión resarcitoria, para que dentro del plazo perentorio de cinco días lo conteste. La notificación se practicará en el domicilio real del condenado penal y en el domicilio legal constituido en las actuaciones. En esta oportunidad el reclamado, fundadamente, podrá oponerse al procedimiento, debiendo en su caso el reclamante recurrir a la jurisdicción respectiva, en cuyo caso el Tribunal archivará las actuaciones sin recurso alguno.
Cuando el Tribunal considerara inadmisible el reclamo, ordenará su devolución.
Provincia de Santa Fe Artículo 368 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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