Código Procesal Penal Artículo 145 Provincia de Santa Fe
Código Procesal Penal Santa Fe
Artículo 145. Comunicación directa
Los órganos judiciales podrán dirigirse directamente a cualquier autoridad de la Provincia, requiriendo informes o documentos, la que prestará su cooperación, sin demora alguna y dentro del plazo que, en su caso, se fije.
Este artículo rige también con respecto a los informes y documentos requeridos a las entidades privadas y a los particulares.
El incumplimiento por parte del requerido dará lugar a la aplicación por el Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, de una sanción de hasta quince (15) días multa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales en que pudiera haber incurrido. Esta norma será transcripta en la comunicación pertinente.
Provincia de Santa Fe Artículo 145 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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