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Código Procesal Penal Artículo 197 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Santa Cruz
Artículo 197. Duración y prórroga

La instrucción deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria. Si el mismo resultare insuficiente, el juez solicitará prórroga al Juez de Recursos, el que podrá acordarla hasta por dos (2) meses más según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación la prórroga otorgada podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo. En ningún caso la instrucción podrá exceder de un (1) año. Cumplido dicho término y en el estado en que se encuentre la causa, se correrá vista al agente fiscal y al querellante,a fin de que se expida conforme lo dispuesto por el artículo 330° inciso 2 por el término de tres (3) días. Si el agente fiscal y la parte querellante dictaminaran que no es posible elevar la causa a juicio, el sobreseimiento será obligatorio para el juez. En este caso, deberá tambien confeccionarse un informe, el que se elevará al tribunal que ejerza la superintendencia, remitiendo copia del dictámen y del sobreseimiento expresándose además los motivos del vencimiento del término para la instrucción. El incumplimiento de esta última obligación, podrá ser considerada falta grave del magistrado.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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