Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 92 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 92.

El Particular Damnificado por un delito de los que da lugar a acción pública, podrá intervenir en el juicio penal con las más amplias facultades, sin perjuicio de las que éste Código establece, pudiendo:

a) Solicitar las diligencias útiles para comprobar el delito y descubrir los culpables.

b) Pedir el embargo de bienes suficientes y demás medidas cautelares que autoriza el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de San Luis, para asegurar el pago de la indemnización civil y las costas.

c) Asistir a la indagatoria del prevenido, con facultades para preguntar y repreguntar, y a las declaraciones de testigos con facultad para tachar, preguntar y repreguntar a éstos.

d) Activar el procedimiento y pedir el pronto despacho de la causa.

e) Asistir a pericias, reconstrucciones y demás actos procesales que fije el Tribunal.

f) Apelar y decir de Nulidad del auto que ordena desestimar la denuncia, ordenar el archivo, del auto de sobreseimiento, el auto de falta de mérito de la sentencia absolutoria y del auto que suspende el juicio a prueba. Si el Ministerio Fiscal, no mantuviese dichos recursos se le correrá vista al querellante para que exprese agravios en el mismo término fijado para aquel funcionario, debiendo declararse desierto el Recurso con costas, sino se expidiese en el traslado conferido.

g) Recusar con expresión de causa.

Toda otra facultad tendiente a determinar la existencia del hecho delictuoso, quienes fueran sus responsables, asegurar la vigencia del debido proceso y defensa en juicio.



Provincia de San Luis Artículo 92 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...596

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse