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Código Procesal Penal Artículo 87 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 87.

Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que profesan cualquier ramo del arte de curar, denunciarán dentro de veinticuatro horas los envenenamientos y otros graves atentados personales, cualesquiera que sean en los que hayan prestado los servicios de su profesión.

Se exceptúa de la obligación impuesta por éste articulo el caso en que las personas mencionadas hubieran tenido conocimiento del delito por revelaciones que le fuesen hechas bajo el secreto profesional.



Provincia de San Luis Artículo 87 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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