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Código Procesal Penal Artículo 66 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 66.

Una vez aceptada la Defensa, el que la renunciare sin la conformidad del acusado, y a falta de ésta, sin justa causa a juicio del Juez, mientras estuviese corriendo alguno de los términos marcados por los artículos 266, 381 y 449 de éste Código, será pasible de una multa del 1% al 3% de un sueldo básico de un Jefe de Despacho. En caso de reincidencia se le suspenderá en el ejercicio de la profesión por un mes.

Si la renuncia del abogado defensor se produjere en forma injustificada a juicio del Tribunal interviniente, con una antelación inferior a cinco (5) días de la fecha fijada para la realización de audiencia de debate oral, prevista en los artículos 323 a 353 de éste Código, el abogado defensor podrá ser sancionado con una multa de hasta el diez por ciento (10%) del importe del haber básico mensual correspondiente a un Jefe de Despacho de primera Instancia o suspensión en el ejercicio de la profesión de hasta diez días.

Si el abogado defensor no compareciese a la audiencia de debate oral, se suspenderá ésta en los términos del artículo 325 de éste Código y si dicha incomparencia no estuviese suficientemente justificada a juicio del Tribunal interviniente, el abogado defensor que haya incurrido en ella será pasible de la sanción prevista en el párrafo que antecede y será separado de la causa designándose defensor oficial, quien en este caso podrá solicitar una prorroga de hasta 48 horas luego de ser notificado, a los fines de estudiar la causa, salvo que el procesado prefiera designar un nuevo defensor particular.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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