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Código Procesal Penal Artículo 566 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 566.

La orden de habeas corpus se notificará por copia legalizada del original, al funcionario a quien se dirige, o a aquél bajo la guarda o autoridad de quien se encuentre el individuo en cuyo favor ha sido expedida.

Cuando el funcionario autor de la orden de detención residiese fuera del pueblo donde tiene su asiento el juez que conoce del recurso, el informe podrá requerírsele por telégrafo; sirviendo de notificación del auto de habeas corpus el recibo de entrega de la comunicación.



Provincia de San Luis Artículo 566 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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