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Código Procesal Penal Artículo 561 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 561.

Contra toda orden o procedimiento de un funcionario público que tienda a restringir sin derecho la libertad de una persona, procede el recurso de habeas corpus.

Se considerará ilegal, a los efectos de este artículo:

1.Toda orden verbal de detención, salvo para el caso de flagrancia delictiva.

2.La que no emane de autoridad competente para ordenar detenciones.

3.La detención preventiva por faltas, cuando el infractor fuese domiciliado, o cuando en caso de no tener domicilio, ofreciere la fianza exigida por este código.

4.La prisión preventiva en los casos en que no procede con arreglo a este código, o fuera de la medida autorizada por el mismo.

5.La prisión preventiva ordenada en auto que no reúna los requisitos exigidos por el artículo 218 de este código.

6.La prisión preventiva en los casos en que proceda la excarcelación obligatoria y al procesado se le hubiere negado sin derecho ese beneficio.

7.La detención de una persona a quien no se ha notificado la causa de su detención o contra la cual no se ha dictado auto de prisión preventiva dentro de los términos que fija el artículo 40 de la Constitución de la Provincia.



Provincia de San Luis Artículo 561 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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