Código Procesal Penal Artículo 550 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 550.
Vencido el término establecido en el artículo 542 se pasarán los autos al Juez de Sentencia y se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 299 y siguientes de éste Código.
Al dictar sentencia el juez se sujetará a las reglas siguientes:
1.Mencionará el nombre del procesado, pudiendo omitir las circunstancias personales, haciendo referencia a las hojas del proceso en que consten.
2.Mencionará la calificación legal que la acusación dé al delito imputado y la pena pedida, lo mismo que la solución indicada por la defensa.
3.Declarará la calificación que hace del delito y las razones por las cuales absuelve o condena, bastando, sobre este punto, con las simples referencias de las constancias de autos en las cuales funde su fallo.
4.Determinará en días, meses o años, la pena impuesta, y enumerará las disposiciones legales en que funde su sentencia. La sentencia no podrá imponer pena superior a la pedida por el agente fiscal.
5.Se pronunciará sobre la condenación en costas, sujetándose a las disposiciones establecidas al respecto en este código.
Provincia de San Luis Artículo 550 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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