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Código Procesal Penal Artículo 398 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 398.

Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, aunque hayan sido pronunciadas por el Tribunal Superior, en los casos siguientes:

1. Cuando conste de un modo indudable que el delito fue cometido por una sola persona, y habiendo sido juzgado por dos o más jueces, aparecen como reos en las respectivas sentencias ejecutoriadas diversas personas.

2. Cuando se haya condenado a alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona, cuya existencia se acredite después de la sentencia.

3. Cuando se haya condenado a alguno por resolución cuyo fundamento haya sido un documento que después se ha declarado falso por sentencia ejecutoriada en causa criminal; o cuando el condenado hallase o cobrase documentos decisivos ignorados, extraviados o detenidos por fuerza mayor, o por obra de la parte acusador 4. Cuando existiendo condena se haya comprobado posteriormente, en causa criminal la completa falsedad de los testimonios o exámenes periciales que la fundaron.

5. Cuando una ley posterior haya declarado que no es punible el acto que antes se consideraba como tal, o ha disminuido su penalidad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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