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Código Procesal Penal Artículo 363 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 363.

1.Si el Ministerio Fiscal estimare suficientes la imposición de una pena privativa de libertad inferior a seis (6) años, o de una no privativa de libertad aun procedente en forma conjunta con aquélla, podrá solicitar, que se proceda según lo dispuesto en esta norma.

El imputado y su defensor también podrán solicitarlo, debiendo estimar la pena.

Para que proceda el trámite de Juicio abreviado se requerirá el acuerdo conjunto del fiscal, el imputado y su defensor.

El Fiscal deberá pedir pena y el imputado y su defensor deberán extender su conformidad a ella y a la calificación.

El Fiscal formulara su solicitud en oportunidad del artículo 251 y el imputado y su defensor en oportunidad del artículo 254; solicitudes que podrán extenderse hasta las oportunidades previstas por los artículos 299 o 318 según corresponda; acompañando la conformidad a que se refiere el párrafo anterior.

El Juez o Tribunal convocara a las partes en forma inmediata a audiencia, a los fines de arribar al acuerdo.

Para que la solicitud sea admisible deberá estar acompañada de la conformidad del imputado, asistido por su defensor, sobre la existencia del hecho y la participación de aquel, descriptas en la acusación y la calificación legal recaída.

Formalizado el acuerdo el Juez o Tribunal tomara conocimiento de visu del imputado, y lo escuchara si este quiere hacer alguna manifestación. Si el Juez o Tribunal no rechaza la solicitud argumentando la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o su discrepancia fundada con la calificación legal admitida, llamará autos para Sentencia, que deberá dictarse en un plazo máximo de diez días.

Si hubiera querellante, previo a la adopción de cualquiera de estas decisiones, le recabará su opinión, la que no será vinculante Si el Juez o el Tribunal rechazan el acuerdo de Juicio Abreviado, se procederá según las reglas del procedimiento común con arreglo a los artículos 300 y 314 y siguientes y concordantes de este Código, según corresponda, remitiéndose la causa al que le siga en turno. En tal caso, la conformidad prestada por el imputado y su defensor no será tomada como un indicio en su contra, ni el pedido de pena formulado vincula al fiscal que actúa en el debate.

La Sentencia deberá fundarse en las pruebas recibidas durante la instrucción, y en su caso en la admisión a que se refiere el punto 2 y no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el Ministerio Fiscal.

Contra la Sentencia será admisible el Recurso de Casación según las disposiciones comunes No regirá lo dispuesto en este artículo en el supuesto de conexión de causas, si el imputado no admitiere la acusación respecto de todos los delitos allí atribuidos, salvo que se haya dispuesto la separación de oficio. Cuando hubiera varios imputados en la causa, el Juicio Abreviado solo podrá aplicarse si todos ellos prestan su conformidad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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