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Código Procesal Penal Artículo 35 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 35.

Cuando el Secretario o empleado no encuentre a la persona a quien va a notificar, cualquiera que fuere el tiempo o la causa de la ausencia, entregará la cédula a alguna de las personas que residan en la casa, empezando por los parientes del interesado o prefiriendo entre éstas, siempre que fuese posible, el más caracterizado; y a falta de aquellos, a sus empleados, dependientes o sirvientes, si unos u otros tuviesen mas de 18 años. Si no hallase persona alguna dentro de la casa o habitación designada, hará la entrega a un vecino que sepa leer, prefiriendo los más inmediatos, y procediendo en todos estos casos en la forma designada en el articulo anterior. Si el vecino o vecinos requeridos o las demás personas a quienes se refiere este articulo, se negaren a recibir las cédulas o dar su nombre y firmar, serán ellas fijadas en las puertas del domicilio constituido.



Provincia de San Luis Artículo 35 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...596

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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