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Código Procesal Penal Artículo 325 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 325.

El debate continuará durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias, hasta su terminación, pudiendo suspenderse por un término máximo de diez (10) días, exclusivamente en los siguientes casos:

1) Si es necesario practicar alguna diligencia fuera del lugar de la audiencia, y no puede verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.

2) Si no comparecen testigos, peritos o intérpretes cuya intervención el Tribunal considere indispensable, siempre que no pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública o declare conforme al artículo 317.

3) Si alguno de los jueces, fiscales o defensores se enfermare hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio, siempre que los dos últimos no puedan ser reemplazados.

4) Si el imputado se encuentra en el caso del artículo anterior, debiendo comprobarse la enfermedad por los médicos designados por el Tribunal, sin perjuicio de que se ordene la separación de juicios que dispone el artículo 320.

5) Si revelaciones o retracciones inesperadas producen alteraciones substanciales, haciendo indispensable una instrucción suplementaria.

En caso de suspensión, el Presidente anunciará el día y hora de la nueva audiencia, y ello valdrá como citación para los comparecientes.

El debate continuará desde el último acto cumplido en la audiencia en que se dispuso la suspensión.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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