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Código Procesal Penal Artículo 322 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 322.

Es carga pública de los testigos asistir a las audiencias, cuando lo soliciten -por escrito fundado-, el Tribunal podrá disponer la indemnización de los gastos necesarios para el viaje, cuyo importe en ningún caso podrá exceder del valor del pasaje de Colectivo. Dicho importe será efectivizado por Secretaria Administrativa del Superior Tribunal.

Los gastos de traslado de peritos, testigos e intérpretes, e indemnización a los testigos, propuestos por el Ministerio Fiscal, serán costeados por la Provincia, y de los propuestos por el acusado o por el particular damnificado, serán costeados por el que los proponga; pero la Provincia adelantará el importe correspondiente a los propuestos por el acusado, con cargo de reintegro en caso de condena.

El particular damnificado debe anticipar los gastos del traslado de sus testigos, peritos, etc., e indemnización a sus testigos, ofrecidos y admitidos, salvo que también sean propuestos por el Ministerio Fiscal.



Provincia de San Luis Artículo 322 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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