Código Procesal Penal Artículo 317 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 317.
Durante el término del artículo 314, prorrogable por otro tanto, el Tribunal podrá ordenar que se practiquen, con citación de partes, los actos de instrucción indispensables que se hubieren omitido, las pruebas que fuera imposible cumplir en la audiencia, y la declaración de las personas que por enfermedad, otro impedimento o por residir en lugares de difícil comunicación no pueden probablemente concurrir al juicio. A tal efecto, el Tribunal podrá comisionar a uno de sus vocales o librar las providencias necesarias.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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