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Código Procesal Penal Artículo 313 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 313.

La acción civil para la indemnización del daño causado o para la restitución de la cosa obtenida por el delito, solo podrá ejercerse conjuntamente con la penal en el juicio oral, cuando sea deducida por el Ministerio Fiscal contra los partícipes del delito. En cualquier otro caso, procediendo el juicio oral, la acción civil deberá ejercerse ante la jurisdicción civil. Sin embargo, cuando el procedimiento oral se siga en virtud de opción del procesado (art.

310) la acción civil, si hubiera sido deducida por su titular, antes de la opción, ante la jurisdicción criminal, podrá continuar válidamente en ésta, resolviéndose en procedimiento por ante el Juez de Sentencia en debate oral y público, independiente de la que recaiga en el juicio oral.



Provincia de San Luis Artículo 313 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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