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Código Procesal Penal Artículo 292 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 292.

Para que merezca entera fe el dicho de los testigos han de mediar las condiciones y circunstancias siguientes:

1. Que hayan prestado juramento según sus creencias religiosas o prometido decir verdad cuando no las tuvieren.

2. Que los hechos sobre que declaren hayan podido caer directamente bajo la acción de sus sentidos.

3. Que den la razón satisfactoria de sus dichos, expresando por qué y de qué manera saben lo que han declarado.

4. Que no se encuentren afectados por tachas o inhabilidades legales, justificadas en forma.



Provincia de San Luis Artículo 292 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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