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Código Procesal Penal Artículo 259 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 259.

Cuando el Agente Fiscal opine que no debe pasar la causa a plenario y pida sobreseimiento, se pasará los autos al Fiscal de Cámara o sustituto legal a fin de que dictamine si debe o no sobreseerse , y se procederá luego en la siguiente forma:

a) Si el Fiscal de Cámara opina que debe elevarse a plenario, y el Juez está de acuerdo con el dictamen dispondrá el Juez el reemplazo del Agente Fiscal que hubiera pedido el sobreseimiento, siendo obligatorio para el designado producir acusación en base a los fundamentos y conclusiones del Procurador General .Si el Juez no está de acuerdo con el Fiscal de Cámara, dictará el sobreseimiento pedido por el Agente Fiscal.

b) Si el Fiscal de Cámara opina como el Agente Fiscal que no debe pasar la causa a plenario, y el Juez está de acuerdo, dictará auto de sobreseimiento. Si el Juez está en desacuerdo, tendrá por sobreseída obligatoriamente la causa a mérito de las opiniones coincidentes del Agente Fiscal y del Fiscal de Cámara, y haciendo constar sumariamente los fundamentos de su propia opinión contraria, elevará los autos en consulta al superior; revocando éste el sobreseimiento, el Juez dispondrá el reemplazo del Agente Fiscal como esta dispuesto en el inciso a), siendo obligatorio para el designado formular requisitoria.

En las actuaciones previstas en este artículo, el defensor no podrá deducir oposición (art. 254), y la causa pasará a plenario en su caso, sin más trámite (art. 257).



Provincia de San Luis Artículo 259 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...257 258 259 260 261 ...596

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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