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Código Procesal Penal Artículo 248 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 248.

Cumplido el término del Artículo 106 y radicado el expediente en el Juzgado competente, el Juez deberá, practicar la investigación, dentro del plazo de sesenta (60) días, reunir los medios probatorios y dentro del mismo término, deberá resolver, por resolución motivada, previa vista al Agente Fiscal: llamar a indagatoria o por Auto fundado: reservar las actuaciones en Secretaría, desestimar la denuncia u ordenar el archivo del expediente. Si dicho término resultare insuficiente el Juez podrá solicitar prórroga a la Cámara Penal, por Auto fundado, la que podrá ser acordada mediante Auto fundado y por el término de hasta un (1) mes más, según las causas de las demoras y la naturaleza de la cuestión.

Dentro del término establecido en el Primer Párrafo, o dentro de los términos de prórroga, cuando hubieren sido otorgadas, el Juez competente, podrá, por única vez y en forma extraordinaria y por el término de siete (7) días, requerir actuaciones complementarias a la Policía, con el objeto de completar la investigación. Vencido este término, la Policía deberá elevar al Juez de la causa las actuaciones complementarias en un plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas y el Juez competente resolverá dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes, por Resolución motivada y previa vista al Agente Fiscal: llamar a indagatoria, o por Auto fundado: reservar las actuaciones en Secretaría, desestimar la denuncia u ordenar el archivo del expediente. En caso de no resolverse la causa dentro de los términos señalados en el presente Artículo, el Juez pierde la Jurisdicción, en cuyo caso es obligación del Secretario pasar las actuaciones al subrogante legal, quién continuará entendiendo en la causa y deberá resolver lo que corresponda, dentro del término de veinte (20) días; dentro de este plazo podrá ordenar la prueba que crea conveniente a los fines de averiguar la verdad real, material e histórica de los hechos investigados.

La reserva de actuaciones en Secretaría podrá ser ordenada por el Juez de la causa y por un plazo que no podrá exceder de un (1) año; salvo petición en este término de parte interesada, cumplido este plazo de oficio y mediante resolución motivada deberá ordenar el archivo del expediente, bajo pena de perder automáticamente la jurisdicción.

La desestimación de la denuncia o el archivo del expediente son apelables.

Excepcionalmente, en causas complejas, de suma gravedad y de muy difícil investigación, el Juez competente, podrá, por Auto un dado, solicitar por única vez, una prórroga extraordinaria de hasta ciento veinte (120) días, la que podrá ser otorgada por la Cámara respectiva, por resolución fundada. Vencido estos términos, si el Juez no ha resuelto llamar a indagatoria, desestimar la denuncia u ordenar el archivo del expediente, perderá automáticamente la Jurisdicción, procediéndose en este caso conforme lo indica la última parte del Segundo Párrafo del presente Artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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