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Código Procesal Penal Artículo 240 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 240.

El juez o funcionario que practique el registro, recogerá los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles, y cualquiera otra cosa que hubiere encontrado, si esto fuera necesario para el resultado del sumario.

Los libros y papeles que se recogieren serán foliados, sellados o rubricados en todas sus fojas útiles por el juez o el funcionario, el secretario y el interesado o sus representantes.

Los objetos mencionados serán inventariados y colocados en lugar seguro, a disposición del juzgado.



Provincia de San Luis Artículo 240 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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