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Código Procesal Penal Artículo 230 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 230.

Podrá el juez practicar pesquisa o investigaciones, sea en la habitación o domicilio del procesado, o en cualquier otro lugar, cuando existan indicios suficientes para presumir que allí se encuentra el presunto delincuente, o que pueden hallarse objetos útiles para el descubrimiento o comprobación de la verdad.

Asimismo, el juez podrá ordenar el registro del lugar personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la policía. En el caso de orden escrita contendrá, lugar, día y hora en que la medida deberá efectuarse y el nombre del funcionario policial que labrará el acta.

No obstante la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:

1. Por incendio, explosión, inundación u otro estrago estuviere en peligro la vida de los habitantes de la propiedad.

2. Se denunciare o tomare conocimiento que personas extrañas hayan sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con la sospecha de cometer un delito.

3. Ingrese o se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quién se persigue para su detención o aprehensión.

4. Voces o ruidos provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.

5. Casos de in fraganti delito.

6. El interesado o su representante preste su consentimiento de manera expresa.

En los casos descriptos en el tercer (3°) párrafo del presente artículo se deberá dar conocimiento en forma inmediata al juez de turno.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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