Código Procesal Penal Artículo 220 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 220.
El auto que declare que en el caso concurren los requisitos del artículo 218, deberá expresar:
1. Cuales son las pruebas de donde resulta acreditada la existencia del delito y de su autor, cómplice o instigador, en la forma a que se refieren los incisos 1 y 3 del artículo 218.
2. Si la semiplena prueba resulta de la confesión del acusado deberá transcribirse la parte pertinente en dicho auto.
3. Si resulta de la declaración testimonial deberá decirse lo que de ella resulta, sintéticamente y lo mismo se hará con el dictamen pericial.
4. Si de presunciones, se hará constar cuáles son éstas y cómo resultan acreditadas.
5. Y en igual forma se procederá cuando se trate de otra clase de pruebas.
FALTA DE MÉRITO: Cuando en el término establecido en el artículo 218, el Juez estimare que no hay mérito para ordenar el procesamiento, ni tampoco para sobreseer, dictará un auto que así lo declare, y dispondrá la libertad de los detenidos que hubiere, sin perjuicio de continuar la investigación de los hechos.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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