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Código Procesal Penal Artículo 213 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 213.

En el caso del inciso 2 del artículo anterior en que no proceda la prisión preventiva podrá detenerse a dichos imputados, durante cuarenta y ocho horas (48 hs.), a objeto de recibirles la indagatoria, de que fijen un domicilio legal que el juez podrá designar y del cual no les será permitido ausentarse por más de tres (3) días sin su autorización, de instruir las primeras diligencias sumariales, y mientras se recibe prueba de testigos en plenario. Cualquiera que sea la sentencia a dictarse se decretará la detención la víspera de su notificación. Si es absolutoria se le pondrá en libertad inmediatamente.

En caso de sentencia condenatoria, el imputado puede obtener la libertad bajo fianza.

Durante el proceso el juez puede imponer al acusado la obligación de concurrir los días que fije a la repartición policial respectiva.



Provincia de San Luis Artículo 213 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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