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Código Procesal Penal Artículo 160 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 160.

Para que la confesión produzca plena prueba se requieren que medien conjuntamente las siguientes condiciones:

1. Que sea hecha ante el Juez competente.

2. Que el que la hace goce del perfecto uso de sus facultades mentales.

3. Que no medie violencia, intimidación o falsas promesas.

4. Que no se preste por error evidente.

5. Que el hecho confesado sea posible y verosímil atendiendo a las circunstancias y condiciones personales del procesado.

6. Que recaiga sobre hechos que el inculpado conozca por la evidencia de los sentidos y no por simples inducciones.

7. Que el cuerpo del delito esté legalmente comprobado y la confesión concuerde con sus circunstancias y accidentes.



Provincia de San Luis Artículo 160 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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