Código Procesal Penal Artículo 157 Provincia de San Luis
Código Procesal Penal San Luis
Artículo 157.
En la apertura del acto de la declaración indagatoria se hará saber inmediatamente al imputado de manera pormenorizada la causa de la formación del proceso o de su detención, se indicarán las pruebas colectadas en su contra, a los fines que efectué las manifestaciones que crea convenientes,. Se le hará saber el derecho que tiene a negarse a declarar sin que ello implique presunción en su contra. Se le hará conocer asimismo, el derecho que tiene a nombrar defensor, si no lo hubiere nombrado con anterioridad, nombramiento que podrá hacer en el mismo acto.
Provincia de San Luis Artículo 157 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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