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Código Procesal Penal Artículo 104 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Luis
Artículo 104.

Los funcionarios nombrados tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

1- Proceder a tomarle declaración al detenido dentro de veinticuatro (24) horas, declaración que no se hará constar en los autos; pues sólo servirá para simples indicaciones y al objeto de la indagación sumaria;

2- Proceder como se determina en el Artículo 112 de este Código;

3- Aceptar las órdenes que les den los Jueces y atender las indicaciones que les haga aún verbalmente el Agente Fiscal;

4- Observar para penetrar en morada ajena, las reglas de los Artículos de este Código;

5- Observar en los casos no previstos en este Título las mismas formalidades que deben observar en la instrucción del sumario los Jueces de Instrucción en lo Penal o en lo Correccional y Contravencional;



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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