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Código Procesal Penal Artículo 406 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 406. Conciliación y retractación

 Si las partes concilian en la audiencia o en cualquier estado del juicio, se debe sobreseer al querellado y las costas son en el orden causado, salvo que convengan lo contrario.

Cuando se trata de delitos contra el honor, si el querellado se retracta en la audiencia o brinda explicaciones satisfactorias, debe ser sobreseído y las costas quedan a su cargo.

Si el querellante particular no acepta la retractación o las explicaciones satisfactorias, por considerarlas insuficientes, el juez debe decidir en la audiencia.

La retractación debe ser publicada a petición del querellante particular en la forma que el juez estime adecuada.



Provincia de San Juan Artículo 406 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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