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Código Procesal Penal Artículo 363 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 363. Comunicación y actividad de la querella

Remisión de las actuaciones: El representante del Ministerio Público Fiscal debe comunicar la acusación al querellante particular con copia del escrito que la contiene, colocando los elementos de prueba a disposición de aquél, para su consulta, por el plazo de cinco (5) días.

En el plazo indicado, el querellante puede:

1) Adherir a la acusación del representante del Ministerio Público Fiscal;

2) Presentar una acusación autónoma, en cuyo caso debe cumplir con todos los requisitos exigidos para la acusación del representante del Ministerio Público Fiscal.

En el caso en que se constituyó en actor civil debe concretar su demanda en el mismo plazo, acompañando las pruebas pertinentes.

Vencido el plazo de consulta de (5) días, el representante del Ministerio Público Fiscal debe remitir a la Oficina Judicial su acusación y, en su caso, la del querellante particular, junto a la demanda civil.

Provincia de San Juan Artículo 363 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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