Código Procesal Penal Artículo 347 Provincia de San Juan
Código Procesal Penal San Juan
Artículo 347. Proposición de diligencias
Las partes tienen la facultad de proponer al representante del Ministerio Público Fiscal diligencias en cualquier momento de la investigación penal preparatoria, cuando se traten de medidas cuya realización puede verse frustrada de no ser practicadas en esa oportunidad o depende de ellas la resolución de una medida cautelar.
En este último caso, el representante del Ministerio Público Fiscal se debe expedir dentro del plazo de cua renta y ocho (48) horas. Puede rechazar la medida si no se comprueban los extremos del artículo 346, o si se trata de medidas evidentemente dilatorias.
Dentro del plazo de tres (3) días, las partes pueden solicitar al juez una audiencia para que decida sobre la procedencia de las diligencias propuestas. Si el juez estima que son procedentes, debe ordenar al representante del Ministerio Público Fiscal su realización.
Provincia de San Juan Artículo 347 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios