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Código Procesal Penal Artículo 282 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal San Juan
Artículo 282. Consentimiento y rechazo de la extracción

 Si la persona que ha de ser objeto de la extracción, informada de sus derechos, consiente en hacerla, el representante del Ministerio Público Fiscal debe ordenar que se practique sin más trámite. En caso de negativa a la realización de la extracción, se debe solicitar la correspondiente orden judicial, exponiéndose al juez las razones del rechazo.

En ningún caso rige la facultad de abstención prevista en este Código.

El juez debe ordenar la diligencia siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 280, justificando su necesidad, razonabilidad y proporcionalidad en el caso concreto.



Provincia de San Juan Artículo 282 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...280 281 282 283 284 ...625

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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