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Código Procesal Penal Artículo 75 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 75. Extradición solicitada por otros jueces

Las solicitudes de extradición efectuadas por otros tribunales serán diligenciadas inmediatamente previa vista por veinticuatro (24) horas al Fiscal, siempre que reúnan los requisitos del artículo 73.

Producida la detención se pondrá de inmediato al detenido a disposición del Juez de Garantías, quien dentro de las veinticuatro (24) horas, comunicará la detención al Juez requirente, y éste dentro de los siete (7) días de cursada la comunicación deberá confirmar la orden; en caso de que no lo hiciere se dispondrá de inmediato la libertad del detenido. Igual resolución se adoptará si aún confirmada la orden, dentro de los diez (10) días de recibida la comunicación, el Tribunal que la expidió no enviare personal autorizado para proceder al traslado del detenido.

Si el imputado o condenado fuere detenido, verificada su identidad se le permitirá que personalmente o por intermedio del defensor aclare los hechos e indique las pruebas que a su juicio pueden ser útiles, después de lo cual, si la solicitud de extradición fuere procedente, se dictará auto fundado por medio del cual será puesto sin demora a disposición del tribunal requirente. La resolución será apelable con efecto suspensivo ante el Tribunal de Impugnación, el que resolverá previa vista por veinticuatro (24) horas al Fiscal.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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