Código Procesal Penal Artículo 587 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 587. Trámite
Presentada la solicitud, el Juez de Ejecución requerirá informe de la Dirección del Establecimiento respectivo acerca de los siguientes puntos:a) Tiempo cumplido de la condena;
b) Forma en que la persona que se halla privada de libertad ha observado los reglamentos carcelarios y la calificación que merezca por su trabajo, educación y disciplina;
c) Toda otra circunstancia, favorable o desfavorable que pueda contribuir a ilustrar el juicio del Juez de Ejecución, pudiéndose requerir dictamen médico o psicológico cuando se juzgue necesario.
Los informes deberán expedirse en el término de cinco (5) días.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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