Código Procesal Penal Artículo 57 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 57. Trámite de la excusació
El Juez que se excuse remitirá la causa, por decreto fundado, al que deba reemplazarlo. Ante éste proseguirá el curso inmediato del proceso y elevará los antecedentes al Tribunal de Impugnación si estimare que la excusación no tiene fundamento. Se resolverá el incidente sin trámite alguno.Cuando el Juez que se excuse forme parte de un Tribunal colegiado, solicitará su apartamiento al resto de los miembros quienes procederán a resolver sin más trámite.
Cuando el Juez que se excuse forme parte de un Tribunal colegiado, y se encuentre actuando en forma unipersonal, solicitará su apartamiento al vocal que le siga en orden de sucesión.
Cuando se excusaren en pleno los miembros de un Tribunal colegiado, la causa pasará al siguiente en orden de sucesión.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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