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Código Procesal Penal Artículo 53 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 53. Motivos

El Juez deberá excusarse o podrá ser recusado para conocer en la causa, cuando mediaren circunstancias que, por su objetiva gravedad, afectaren su imparcialidad.

En tal sentido podrán invocarse como motivos de apartamiento los siguientes:

a) Si en el mismo proceso hubiere pronunciado o concurrido a pronunciar sentencia;

b) Si hubiere intervenido durante la etapa de la investigación penal preparatoria como Juez de Garantías no podrá intervenir en el juicio;

c) Si hubiere actuado como miembro del Tribunal de Impugnación en el trámite del recurso de apelación no podrá actuar en el juicio ni la resolución del recurso de casación;

d) Si hubiese intervenido como Fiscal, defensor, mandatario, denunciante o querellante; si hubiere actuado como perito, o conocido el hecho como testigo o como consultor técnico;

e) Si como Juez hubiere intervenido o interviniere en la causa algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

f) Si fuere pariente, dentro de esos grados, con algún interesado;

g) Si él o alguno de dichos parientes tuvieren interés en el proceso;

h) Si fuere o hubiere sido tutor, o curador, o estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados;

i) Si él o sus parientes, dentro de los grados referidos, tuvieren juicio pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad con alguno de los interesados, salvo la sociedad anónima;

j) Si él, su cónyuge o quien conviva con él en aparente matrimonio, sus padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, fueren acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de bancos oficiales o constituidos por sociedades anónimas;

k) Si antes de comenzar el proceso, o durante el mismo, hubiere sido denunciante o acusador de alguno de los interesados, o éstos le hubieran formulado denuncia o acusación admitidas, salvo que circunstancias posteriores demostraren armonía entre ambos;

l) Si antes de comenzar el proceso o durante su trámite, alguno de los interesados le hubiere promovido juicio de destitución y éste se declarase formalmente admisible;

m) Si hubiere dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso;

n) Si tuviere amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;

ñ) Si él, su cónyuge o quien conviva con él en aparente matrimonio, sus padres o hijos, u otras personas que vivan a su cargo, hubieren recibido beneficios de importancia de alguno de los interesados; o si después de iniciado el proceso reciban dádivas o presentes, aunque fueran de poco valor.

Provincia de Salta Artículo 53 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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