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Código Procesal Penal Artículo 488 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 488. Nulidades

La sentencia será nula:

a) Si el imputado no estuviere suficientemente individualizado;

b) Si faltare la enunciación de los hechos imputados;

c) Si faltare o fuese contradictoria la motivación con relación a cada cuestión planteada o no se hubiesen observado las reglas de la sana crítica racional o estuviere fundada en pruebas ilegales, en actos nulos o no incorporados legalmente a debate, siempre que el defecto tenga un valor decisivo en el pronunciamiento;

d) Si faltare o fuere incompleta en sus elementos esenciales la parte dispositiva;

e) Si aplicare una pena mayor a la solicitada por el Fiscal o la querella salvo que se hubiera producido un cambio de calificación en los términos de los artículos 478 y 482 segundo párrafo.;

f) Si faltare la mención del lugar o la fecha, o la firma de alguno de los Jueces y el Secretario, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior.

Provincia de Salta Artículo 488 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...486 487 488 489 490 ...622

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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