Código Procesal Penal Artículo 480 Provincia de Salta
Código Procesal Penal Salta
Artículo 480. Contenido
El Secretario labrará un acta del debate que, para ser válida, deberá contener:a) El lugar y fecha de la audiencia, con mención de la hora en que comenzó y terminó, los recesos y suspensiones dispuestos;
b El nombre y apellido de los Jueces, Fiscales, actores civiles, querellantes, defensores y mandatarios;
c) Los datos personales del imputado;
d) El nombre y apellido de los testigos, peritos, asesores técnicos, traductores e intérpretes, con mención del juramento o promesa de decir verdad y la enunciación de los otros elementos probatorios incorporados;
e) Las instancias y síntesis de las pretensiones del Fiscal y de las partes;
f) Otras menciones prescriptas por la ley, o las que el Presidente ordenara hacer y aquellas que expresamente solicitaran el Fiscal y las partes;
g) La firma de los miembros del Tribunal, de los Fiscales, querellantes, actores civiles, defensores y el Secretario del Tribunal, previa lectura.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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