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Código Procesal Penal Artículo 476 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 476. Lectura de declaraciones

Las declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas, bajo sanción de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la investigación penal preparatoria, salvo en los siguientes casos.

a) Cuando habiéndose tomado todos los recaudos no se hubiere logrado la comparecencia del testigo cuya citación se ordenó o cuando hubiese acuerdo de la Fiscalía y las partes manifestado en el debate;

b) A pedido del Fiscal o de las partes, si hubiere contradicciones o variaciones entre ellas y las prestadas en el debate o fuere necesario ayudar la memoria del testigo;

c) Cuando el testigo hubiere fallecido, estuviere ausente del país, se ignorase su residencia o se hallare imposibilitado por cualquier causa para declarar;

d) Cuando el testigo hubiere declarado por medio de exhorto o informe, hayan declarado en el anticipo de prueba o investigación complementaria o hayan sido examinados en el domicilio;

e) Cuando se trate de las declaraciones contempladas en los artículos 327, 330 y 335 siempre que se hubieren observado las formalidades prescriptas para las mismas.

En tales casos, la declaración prestada en la investigación penal preparatoria sólo podrá incorporarse si la defensa y las partes civiles han tenido posibilidad de controlar aquella diligencia.

Provincia de Salta Artículo 476 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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