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Código Procesal Penal Artículo 435 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 435. Instancias

El requerimiento será notificado al querellante, quien deberá formular su acusación dentro de los seis (6) días, de conformidad al artículo precedente, u ofrecer las medidas probatorias que entienda restan producir, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. Luego, será notificado el imputado y su defensor, quienes podrán, dentro del mismo plazo computado desde la última notificación, formular oposición instando el sobreseimiento, el cambio de calificación, la producción de la prueba que hubiere ofrecido anteriormente y deducir las excepciones que correspondieren.

Provincia de Salta Artículo 435 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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