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Código Procesal Penal Artículo 43 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 43. Competencia del Juez de Detenidos

El Juez de Detenidos será la autoridad provincial en todo establecimiento en el que se practiquen internaciones o detenciones de conformidad a las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las potestades que competen a los demás magistrados.

A tales fines queda autorizado a constituirse en esos lugares personalmente o por medio de su secretario.

El Juez de Detenidos tendrá a su cargo el control y verificación de las condiciones de internación y detención, debiendo resguardar y tutelar la salud e integridad física y psíquica de los internos y asegurar las condiciones de salubridad y cuidados propios de la dignidad humana y sus derechos fundamentales. Todo ello con conocimiento del juez a cuya disposición se encuentren.

Quedan excluidas de la competencia material del Juez de Detenidos, las que este Código ha establecido para el Juez de Ejecución.

Los magistrados que dispusieren la internación o detención conservan todas las atribuciones que la Constitución de la Provincia y este Código les confieren. Sin perjuicio de ello, deberán comunicar al Juez de Detenidos las modalidades y características de las medidas de coerción personal que dispongan, como así también toda modificación ulterior.

Serán apelables las resoluciones del Juez de Detenidos que causen gravamen irreparable.

Provincia de Salta Artículo 43 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...622

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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