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Código Procesal Penal Artículo 415 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 415. Formas en la declaració

Si el imputado quisiere declarar, salvo que prefiera dictar su declaración, se hará constar fielmente cuanto diga, en lo posible con sus mismas palabras. Sólo después, y si el imputado y su defensor prestaren expreso consentimiento, el Fiscal podrá formular las preguntas que estime convenientes, en forma clara y precisa. Luego de ello, el defensor podrá preguntar. El declarante podrá dictar las respuestas, que en ningún caso serán instadas perentoriamente. Quedan prohibidas las preguntas indicativas, impertinentes, sugestivas o capciosas. Si el Defensor o el Fiscal considerasen que la pregunta propuesta es de esta naturaleza formularán su oposición fundada y el acta deberá consignarlo. Sin embargo, el imputado podrá responderla.

Asimismo podrán hacer constar en el acta su oposición o discrepancia respecto de lo consignado. Si por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el imputado, la declaración será suspendida hasta que desaparezcan.

Provincia de Salta Artículo 415 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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