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Código Procesal Penal Artículo 400 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 400. Revocación y prórroga

El Juez de Garantías o el Tribunal, a pedido del Fiscal o del Defensor, podrá revocar en cualquier momento del proceso la prisión preventiva:

a) Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida;

b) Cuando su duración supere o equivalga al tiempo de privación efectiva de su libertad por aplicación de la condena que se espera;

c) Cuando su duración exceda de dos (2) años sin que se haya dictado sentencia condenatoria no firme.

Este plazo podrá ser prorrogado por única vez por el plazo de un (1) año. En tal caso, la resolución que otorgare la prórroga será comunicada a la Corte de Justicia.

Provincia de Salta Artículo 400 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...398 399 400 401 402 ...622

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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