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Código Procesal Penal Artículo 395 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 395. Ejecución de la caució

En los casos de rebeldía o cuando el imputado se sustrajere a la ejecución de la pena que le fuere impuesta, se fijará un plazo no menor de cinco (5) días para que comparezca o cumpla lo dispuesto. De ello se notificará al imputado y al fiador advirtiéndoles que, si aquél no comparece, no cumple lo impuesto o no justifica el impedimento, la caución se ejecutará en el término del plazo.

Vencido el plazo, el Juez o el Tribunal dispondrá, según el caso, la venta en pública subasta de los bienes que integran la caución por medio de una institución bancaria, o el embargo y ejecución inmediata de bienes del fiador, por vía de apremio en cuerda separada, por el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. La suma líquida de la caución será transferida al presupuesto del Ministerio Público Fiscal.

Provincia de Salta Artículo 395 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...393 394 395 396 397 ...622

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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