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Código Procesal Penal Artículo 384 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 384. Formalidades de concesió

Antes de hacerse efectiva una medida sustitutiva, se labrará un acta con copia para el imputado, para el legajo de investigación y para el expediente de garantías, en la que deberá constar:

a) La notificación al imputado;

b) La identificación de las personas que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la función de la obligación que les ha sido asignada;

c) El domicilio o residencia de dichas personas, con indicación de las circunstancias que obliguen al imputado a no ausentarse del mismo por más de un día;

d) La constitución de un lugar especial para recibir notificaciones, dentro del radio del órgano que dictó la sustitución;

e) La promesa formal del imputado de presentarse a las citaciones.

En el acta constarán las instrucciones sobre las consecuencias de la incomparecencia del imputado.

Provincia de Salta Artículo 384 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...382 383 384 385 386 ...622

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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