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Código Procesal Penal Artículo 342 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 342. Nombramiento y notificació

Durante la etapa preparatoria, el Fiscal designará como perito a quienes integren el Cuerpo de Investigaciones Fiscales o a los funcionarios públicos que en razón de su título profesional o su competencia se encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancia que se quiere establecer.

Las partes podrán proponer al Fiscal el nombramiento de peritos particulares o de quienes se encuentren inscriptos en la nómina de la Corte de Justicia; en este último caso, la designación del perito deberá ser solicitada al Juez de Garantías para que éste peticione su desinsaculación.

Durante el juicio, el Tribunal designará a los peritos, a petición del Fiscal o de las partes.

El Fiscal o el Tribunal, según la etapa del proceso que se trate, notificará la medida decretada y los puntos de pericia a todas las partes antes de que se inicien las operaciones periciales, bajo sanción de nulidad, salvo en los casos del artículo 249 cuarto párrafo, en los que deberá procederse del modo allí establecido.

Cuando se proceda del modo antes indicado se notificará a todas las partes las conclusiones de la pericia a fin de que éstas puedan dentro del plazo de tres (3) días examinarla por sí o por medio de otro perito, evacuar cualquier duda que la misma suscite con el perito que la realizó, solicitar su ampliación o argumentar sobre ella.

Provincia de Salta Artículo 342 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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