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Código Procesal Penal Artículo 327 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 327. Tratamiento especial

No estarán obligados a comparecer: el Presidente y Vicepresidente de la Nación; los Ministros Nacionales; los Gobernadores y Vicegobernadores; los Ministros Provinciales, los miembros del Congreso Nacional y de las Legislaturas Provinciales; los del Poder Judicial y Ministerio Público Nacional y Provinciales; los de los Tribunales Militares; los Ministros Diplomáticos y Cónsules Generales; los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, en actividad; los altos dignatarios de la Iglesia; los Intendentes Municipales; los Rectores de Universidades Oficiales y los miembros de la Auditoría General de la Provincia y el Fiscal de Estado. Según la importancia que se atribuya a su testimonio y el lugar en que se encuentren, estas personas declararán en su residencia oficial, o por medio de escrito, en el cual expresarán que declaran bajo juramento. Los testigos enumerados podrán renunciar a este tratamiento especial.

Cuando se trate de víctimas y testigos de los delitos tipificados en el Código Penal, Libro II, Título I, Capítulo II, y Título III o de hechos que importen una grave afectación a su integridad psicológica, que a la fecha en que se requiera su comparecencia no hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los menores aludidos solo serán entrevistados por un profesional especialista en niños y/o adolescentes, salvo que el caso amerite la intervención de profesionales diversos, designados por el órgano que ordene la medida, no pudiendo como regla general ser interrogado en forma directa por las partes;

b) Previo a concretar la medida, se convocará a todas las partes a una sola audiencia donde con la participación del o de los profesionales se fijarán los puntos o temas que interesa saber acerca del o los menores y del hecho que se investiga en la causa. Los profesionales podrán observar lo que consideren perjudicial para la intimidad e integridad del o de los menores de acuerdo a su estado emocional.

c) El acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor, en lo posible se realizará en una vez y no podrá ser interrumpido;

d) El Fiscal o el Tribunal podrán disponer que las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En este caso, previo a la iniciación del acto hará saber al profesional a cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor;

e) En el plazo que se disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que arriban y, en su caso con la grabación de video o sonido realizada en la entrevista;

f) Presentado el informe se podrá disponer el comparendo del o de los profesionales intervinientes a los fines de aclarar o dar explicaciones sobre su informe y la entrevista.

Cuando se trate de actos de reconocimiento de lugares y/o cosas, el menor será acompañado por el profesional que se designe no pudiendo en ningún caso estar presente el imputado.

Cuando se trate de víctimas, que a la fecha de ser requerida su comparecencia hayan cumplido dieciséis (16) años de edad y no hubieren cumplido los dieciocho (18) años, previo a la recepción del testimonio, se requerirá informe de especialista acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor en caso de comparecer ante los estrados.

En caso afirmativo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto precedentemente en el segundo párrafo.

Provincia de Salta Artículo 327 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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