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Código Procesal Penal Artículo 277 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Salta
Artículo 277. Conclusión de la investigación sumaria

Conclusión de la investigación sumaria. Concluida la investigación sumaria, el fiscal solicitará la remisión de la causa a juicio siempre que contare con elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho que le fuera intimado. En el acto deberá ofrecer las pruebas para juicio.

El requerimiento será notificado al querellante para que, dentro de los tres (3) días, formule su acusación y ofrezca pruebas para el juicio. De intervenir actor civil, éste deberá concretar la demanda y ofrecer pruebas en el mismo término.

El imputado deberá ofrecer pruebas para el juicio en el término de tres (3) días de notificado de esos actos. En su caso, en igual término deberá contestar la demanda, oponer excepciones o reconvenir. De la reconvención se correrá traslado por tres (3) días; la resolución de las excepciones será diferida para la sentencia.

Sin más trámite, el juez efectuará el control de los requisitos de la acusación y la regularidad de la investigación penal preparatoria y en su caso, dará intervención al tribunal de juicio para que fije audiencia de debate que tendrá lugar en el término de diez (10) días contados a partir de la recepción de las actuaciones.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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